Micelio

Artículo 2

Ley 1851032001 de 1851 · Estableciendo un final marítimo en los Negritos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° El Poder Ejecutivo puede hacer al contratista las siguientes concesiones: 1. ª De cobrar desde el dia que alumbre por primera vez al fanal i durante el tiempo que permanezca en servicio, a todo buque de vela mercante, nacional o estranjero, que fondeare en el puerto de la Buenaventura, un derecho denominado de “fanal” que consistirá en cuatro decimos de real por cada tonelada granadia que mida, hasta cien toneladas, i de tres decimos de real por cada tonelada exedente de ciento; i 2. ª De concederle este privilejio por diez años.

Parágrafo

Este derecho no se cobrará cuando al fanal no ali,bre, por cualquiera motivo que sea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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