Micelio

Artículo 2

Durante El Término Al Que Se Refiere El Artículo 1 Del Presente Decreto Legislativo, Los Títulos Representativos De Deuda Que Las Sociedades Por Acciones Simplificadas De Que Trata La Ley 1258 De 2008 Emitan En El Segundo Mercado Podrán Inscribirse En El Registro Nacional De Valores Y Emisores -Rnve- Y Negociarse En Una Bolsa De Valores

Decreto 817 de 2020 · Por el cual se establecen las condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado por parte de empresas afectadas en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado por el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Durante el término al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Legislativo, los títulos representativos de deuda que las sociedades por acciones simplificadas de que trata la Ley 1258 de 2008 emitan en el segundo mercado podrán inscribirse en el Registro Nacional de Valores y Emisores -RNVE- y negociarse en una bolsa de valores. El plazo máximo de estas emisiones será de hasta cinco (5) años. El Gobierno nacional determinará las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo para que las sociedades a las que se refiere este artículo accedan al mercado de valores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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