Procedibilidad. El artículo 246 de la ley 23 de 1982 quedará así: "Artículo 246. Para que la acción de que trata el artículo 244 proceda, se requiere que quien solicita la medida afirme que ha demandado o va a demandar a la persona contra la cual dicha medida se impetra por actos y hechos jurídicos vinculados con el derecho de autor, los mismos que concretará en el libelo. En este caso, la demanda deberá presentarse dentro del término que razonablemente el juez establezca, y que a falta de esa determinación, este término no será superior a 20 días hábiles o 31 días calendario, si este plazo fuere mayor." MINORIAS ETNICAS
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 139
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.