Micelio

Artículo 163

Aceptación De La Renuncia

Decreto 262 de 2000 · Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 163. Aceptación de la renuncia. La aceptación de la renuncia corresponde al nominador y deberá hacerlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la fecha de su presentación. Si transcurre este término y no se ha decidido sobre su procedencia, el servidor podrá separarse inmediatamente del servicio sin que por esto incurra en abandono del cargo, o podrá continuar en el desempeño del mismo, caso en el cual la renuncia perderá su vigencia. El servidor no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado en el acto administrativo de aceptación de la renuncia, so pena de incurrir en las sanciones a que hubiere lugar por abandono del cargo. La aceptación de la renuncia no puede tener efectos retroactivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 262 de 2000