La declaración de ventas contendrá la liquidación de los respectivos impuestos, con las informaciones a que se refiere el artículo 4° de este Decreto, necesarios para determinar la base gravable, y deberá presentarse en los formularios que prescriba la División de Impuestos Nacionales.
Decreto 3132 de 1964 →Vigente
Artículo 11
La Declaración De Ventas Contendrá La Liquidación De Los Respectivos Impuestos, Con Las Informaciones A Que Se Refiere El Artículo 4° De Este Decreto, Necesarios Para Determinar La Base Gravable, Y Deberá Presentarse En Los Formularios Que Prescriba La División De Impuestos Nacionales
Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.