Micelio

Artículo 10

Ley 102 de 1888 · Reformatoria de la 61 de 1885 y 143 de 1887

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10 Los dos Juzgados que actualmente existen en Guateque, Departamento de Boyacá, quedarán reducidos á uno solo que conocerá de los asuntos civiles y criminales y se compondrá de Guateque, que será su capital, Guayatá, Somondoco, Sutatenza, Capilla de Tenza y Pachavita. Este Juzgado quedará á cargo del actual Juez 1º.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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