Micelio

Artículo 2

Salvo Que La Ley Disponga Otra Cosa, Cuando Por Disposición Normativa El Ejercicio De La Presidencia Del Consejo O Junta Que Era Competencia Del Ministro De Educación Nacional O Su Representante O Delegado, Implicaba Funciones De Recaudo De Recursos Públicos, Administración U Ordenación De Gasto, Estas Funciones Corresponderán Al Presidente Del Consejo O Junta Que Conforme Al Artículo Anterior Resulte Elegido O A Quien Conforme A Disposición Expresa Deba Sustituirlo O Reemplazarlo

Decreto 2588 de 2006 · por el cual se reglamentan el artículo 64 de la Ley 962 de 2005.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos, administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o reemplazarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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