°. Salvo que la ley disponga otra cosa, cuando por disposición normativa el ejercicio de la presidencia del consejo o junta que era competencia del Ministro de Educación Nacional o su representante o delegado, implicaba funciones de recaudo de recursos públicos, administración u ordenación de gasto, estas funciones corresponderán al presidente del consejo o junta que conforme al artículo anterior resulte elegido o a quien conforme a disposición expresa deba sustituirlo o reemplazarlo.
Artículo 2
Salvo Que La Ley Disponga Otra Cosa, Cuando Por Disposición Normativa El Ejercicio De La Presidencia Del Consejo O Junta Que Era Competencia Del Ministro De Educación Nacional O Su Representante O Delegado, Implicaba Funciones De Recaudo De Recursos Públicos, Administración U Ordenación De Gasto, Estas Funciones Corresponderán Al Presidente Del Consejo O Junta Que Conforme Al Artículo Anterior Resulte Elegido O A Quien Conforme A Disposición Expresa Deba Sustituirlo O Reemplazarlo
Decreto 2588 de 2006 · por el cual se reglamentan el artículo 64 de la Ley 962 de 2005.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.