El Contralor General y el Auditor General duraran en sus funciones por un periodo de cuatro años, pero el periodo de los dos primeros que se nombren expirara el 30 de junio de 1927. De allí en adelante la fecha inicial del periodo será el 1 de julio. Dichos funcionarios podrán ser reelegidos.
Ley 42 de 1923 →Vigente
Artículo 4
Ley 42 de 1923 · Sobre reorganización de la contabilidad oficial y creación del Departamento de Contraloría
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.