Serán nulos los contratos o convenios celebrados con fundamento en los artículos precedentes, sin los requisitos allí establecidos.
Parágrafo
Para la declaratoria de nulidad de los contratos, convenios o demás actos a que se refiere el presente artículo, se seguirán los procedimientos establecidos en los Códigos Contencioso Administrativo o de Procedimiento Civil, según el caso.