Micelio

Artículo 94

, Del Presupuesto Ordinario Actual De La Intendencia Para El Acueducto De Villavicencio, Quedará Reemplazado Ventajosamente, Pudiéndose, Por Consiguiente, Disponer De Esa Suma Para Otra Obra; Que La Obra También De Villavicencio, Más Apropiada Para Aplicar Dicha Suma, Es La De Pavimentación De Sus Calles Principales, Presupuestada Por $ 40

Decreto 1039 de 1940 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 3 de 1940, de la Intendencia Nacional del Meta

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Apruébase el siguiente Acuerdo: "ACUERDO NUMERO 3 DE 1940 (abril 30) por el cual se adiciona el presupuesto de rentas y gastos vigente y se hacen unos traslados. La Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta, en uso de sus atribuciones, y CONSIDERANDO Que por Decreto legislativo número 503 del corriente año, se creó el Fondo de Fomento Municipal con el fin de que la Nación haga aportes a obras de carácter urbano, tales como acueductos, alcantarillados, plantas eléctricas, edificios escolares y hospitales, y para que también haga empréstitos con destino a las mismas obras, elevando, para el caso de los acueductos, su aporte, que era del 50% del presupuesto de costo sobre planos de ellos aprobados por los Ministerios de Obras Públicas e Higiene y Previsión Social, según la Ley 65 de 1936, al 60%, y derogó el artículo correspondiente de dicha Ley 65; Que el mayor aporte nacional para los acueductos antes de la expedición del Decreto número 503, era de $ 30.000, y ahora puede ser para Villavicencio, acogiéndose a la organización del Fondo, de $ 85.000, más de acuerdo con el valor total de esa obra, presupuestada en $ 168.000; Que la Junta Directiva del Fondo de Fomento Municipal resolvió asignar como cupo total a los Municipios de esta Intendencia la suma de $ 57.922, comunicada en telegrama número 783 de la Dirección de Territorios Nacionales, y confirmada con la nota número 863 de esta misma dependencia del Ministerio de Gobierno, que prescribe que para la aplicación del fondo debe tenerse en cuenta el Decreto número 503 y el número 575 de este año; Que de la suma asignada como cupo, se cubrirá en esta vigencia por aporte nacional a las obras que comprenda el programa que próximamente ha de someterse a la consideración de la Junta Directiva del Fondo, la mitad, o sean $ 28.961; Que la Intendencia y las Municipalidades, en completo acuerdo, elaboraron el proyecto para aplicar los $ 28.961 en esta vigencia, unas de cuyas partes serán las obras de adiciones y mejoras del acueducto de Villavicencio, presupuestadas dentro de los estudios de ese acueducto, aprobados ya por los Ministerios respectivos, y que su monto para el año de 1940 no excederá al de las obras de mayor urgencia que deban y puedan verificarse en los últimos siete meses, para cuya financiación el Municipio de Villavicencio cuenta, además de lo que por el Fondo le corresponda, con partidas de su Tesoro por $ 12.000; Que en las condiciones anteriores, el aporte de $ 18.000 votados en el Departamento de Obras Públicas, Capitulo VI, artículo 94, del presupuesto ordinario actual de la Intendencia para el acueducto de Villavicencio, quedará reemplazado ventajosamente, pudiéndose, por consiguiente, disponer de esa suma para otra obra; Que la obra también de Villavicencio, más apropiada para aplicar dicha suma, es la de pavimentación de sus calles principales, presupuestada por $ 40.000 y 20.000, en concreto o asfalto de penetración, respectivamente; Que esta obra tiene ya estudios del terreno y un censo de contribuyentes debidamente levantado por la Intendencia, de donde se deduce que los propietarios de edificaciones cubrirán por lo menos una tercera parte del costo, y el Cabildo de Villavicencio ha ofrecido su apoyo en cuanto a medidas de orden legal que de su expedición se necesiten. Que también el Ministerio de Obras Públicas promete aportar lo correspondiente al costo total de la zona que por las calles centrales ocupa la carretera nacional; Que la pavimentación no es una obra comprendida por el Decreto legislativo número 503, y tampoco puede realizarla la Municipalidad por falta de recursos; Que en la liquidación definitiva del superévit fiscal de 1939, parece aumento de $ 2.856174, según oficio número 130, de fecha 27 del presente, del Jefe de Contabilidad Intendencial, que debe incorporarse al presupuesto; Que, además, hay obras públicas intendenciales que por razones de costo no pueden terminarse este año, y otras que con el poco aumento de sus partidas sí quedarán concluídas; Que en algunas apropiaciones de los gastos fijados sobrarán fondos, y que en otras faltan, como lo está comprobando la ejecución del presupuesto, ACUERDA:

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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