°. Adición del artículo 2.3.1.5 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: Artículo 2.3.1.5. El Ministerio de Cultura evaluará las iniciativas de políticas, reglamentaciones, programas y proyectos que desarrollen cualesquiera de los diferentes sectores, que involucren BIC con declaratoria del ámbito nacional o manifestaciones inscritas en la lista representativa de patrimonio cultural inmaterial LRPCI del ámbito nacional, siempre que se establezca que no han sido socializadas o generen impactos que afecten al patrimonio cultural; de dicha evaluación el Ministerio de Cultura podrá tomar las medidas que considere necesarias para la protección del patrimonio cultural con el respectivo soporte de impactos.
El soporte de impactos al patrimonio cultural será definido por el Ministerio de Cultura a través de un protocolo en el que se fijará el procedimiento, instancias, medidas y su ejecución.