Micelio

Artículo 26

No Se Aceptarán Como Nombres Para Los Medicamentos Los Siguientes: A) Los Que Siguieran Expresamente La Utilización O Indicación Farmacoterapeútica; B) Los Que Se Bases En La Composición Del Excipiente Del Medicamentos; C) Los Que Se Presenten A Confusión Con Otros Medicamentos, Cuando Estos Sean De Composición E Indicación Diferentes; D) Los De Santos, Y En General, Los Concernientes A Los Religiosos; E) Los Exclusivamente Formados Por Iniciales O En Números; F) Los Que Incluyan La Palabra "doctor" U Otros Títulos O Sus Abreviaturas; G) Los De Pila De Personas Naturales, Ni Sus Apellidos A Menos De Que Se Trate De Preparaciones Que, En La Literatura Científica Mundial, Figuren Con Los Nombres De Los Autores, Tales Como Solución De Ringer, Pasta De Lasser Y Bota De Unna, Los Cuales Podrán Ser Usados Por Cualquier Fabricante; H) Los Que Incluyen Palabras Tales Como Débil, Fuerte, Maravilloso, Ideal, Hermoso, Vigor, Vida, Confortativo, Extra, Super, Y En General, Destinadas A Expresas O A Exagerar Ventajas O Efectos De Los Correspondientes Productos; I) Los Acompañados De Una Cifra, Con Excepción A Los Que Se Refiere A La Concentración De Los Principios Activos

Decreto 281 de 1975 · Por el cual se reglamenta el registro de medicamentos, productos alimenticios, cosméticos, materiales de curación, plagicidas de uso doméstico, detergentes y otros productos que inciden en la salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No se aceptarán como nombres para los medicamentos los siguientes

a)

Los que siguieran expresamente la utilización o indicación farmacoterapeútica;

b)

Los que se bases en la composición del excipiente del medicamentos;

c)

Los que se presenten a confusión con otros medicamentos, cuando estos sean de composición e indicación diferentes;

d)

Los de santos, y en general, los concernientes a los religiosos;

e)

Los exclusivamente formados por iniciales o en números;

f)

Los que incluyan la palabra "doctor" u otros títulos o sus abreviaturas;

g)

Los de pila de personas naturales, ni sus apellidos a menos de que se trate de preparaciones que, en la literatura científica mundial, figuren con los nombres de los autores, tales como solución de Ringer, pasta de lasser y Bota de Unna, los cuales podrán ser usados por cualquier fabricante;

h)

Los que incluyen palabras tales como débil, fuerte, maravilloso, ideal, hermoso, vigor, vida, confortativo, extra, super, y en general, destinadas a expresas o a exagerar ventajas o efectos de los correspondientes productos;

i)

Los acompañados de una cifra, con excepción a los que se refiere a la concentración de los principios activos.

Parágrafo 1

Para los medicamentos que sean utilizados como medios de diagnóstico, se aceptarán nombres que expresen o sugieran su utilización, siempre que no tuvieren además, indicaciones farmacoterapeúticas.

Parágrafo 2

En los casos no contemplados en este artículo, la Comisión de que trata el artículo 97 de este decreto, hará las adiciones o supresiones apropiadas dentro de los límites de la Ley y del presente reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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