Adiciónase un nuevo artículo al Código Penal, con el número 312B, del siguiente tenor:
Artículo 312B . Omisión de denuncia . El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.
. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 599 de 2000 , el presente artículo tendrá el número 219B.