Micelio

Artículo 35

Omisión De Denuncia

Ley 679 de 2001 · por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores, en desarrollo del artículo 44 de la Constitución.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Adiciónase un nuevo artículo al Código Penal, con el número 312B, del siguiente tenor:

Artículo 312B . Omisión de denuncia . El que, por razón de su oficio, cargo, o actividad, tuviere conocimiento de la utilización de menores para la realización de cualquiera de las conductas previstas en el presente capítulo y omitiere informar a las autoridades administrativas o judiciales competentes sobre tales hechos, teniendo el deber legal de hacerlo, incurrirá en multa de diez (10) a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare por servidor público, se impondrá, además, la pérdida del empleo.

Parágrafo transitorio

. Tan pronto como entre en vigencia la Ley 599 de 2000 , el presente artículo tendrá el número 219B.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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