Micelio

Artículo 2.2.1.20.3.9

Esquema De Cooperación Público-Privada

Decreto 1074 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esquema de cooperación público-privada. Los proveedores podrán postular los siguientes esquemas de cooperación público-privada al Gerente de Proyecto

1.

La certificación o acreditación de la empresa o producto nacional de acuerdo con los requisitos establecidos en estándares internacionales que sean de difícil cumplimiento.

2.

La expedición de licencias de producción o de servicio por medio de las cuales se le otorgue el derecho a la empresa participante a producir o proporcionar un servicio especializado. Así por ejemplo se podrían otorgar las licencias de uso de patente, derechos de autor en software y otras autorizaciones de uso de conocimiento específico asociado a los productos adquiridos o encargados a ser construidos.

3.

Oportunidad de generación de nuevos negocios tales como Joint-Venture, co­producción, subcontratación, comercio de bienes o servicios, los cuales bus­quen una duración y permanencia en el territorio nacional.

4.

Desarrollo de proveeduría local, destinado a la autosuficiencia en las cadenas productivas.

5.

Desarrollo de proyectos de licenciamiento y comercialización de nuevos desa­rrollos.

6.

Alianzas para el desarrollo conjunto de proyectos de gestión y transferencia de capacidades.

7.

Aquellos definidos por el Comité Asesor. En todo caso, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el comité asesor podrán indicar al Gerente de Proyecto la limitación de los esquemas de cooperación públicoprivada a utilizar en un proyecto específico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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