Micelio

Artículo 12

El Instituto Podrá, En Cualquier Tiempo, Con Los Requisitos Que Se Exigen Para Conceder La Delegación, Reasumir La Función O Funciones Delegadas, Salvo Que Entre Él Y La Entidad Delegataria Hubieren Mediado Estipulaciones Contractuales, Caso En El Cual Se Estará A Lo Dispuesto En El Contrato Respectivo

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Instituto podrá, en cualquier tiempo, con los requisitos que se exigen para conceder la delegación, reasumir la función o funciones delegadas, salvo que entre él y la entidad delegataria hubieren mediado estipulaciones contractuales, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el contrato respectivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 822 de 1969