Artículo primero. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para celebrar el convenio o transacción tendiente a la resolución del contrato celebrado por el Gobierno Nacional con la Compañía Interamericana de Construcciones, S. A., domiciliada en Cartagena de fecha 11 de abril de 1947, adicionado el 6 de abril de 1949, relacionado con la ejecución de los trabajos preliminares y de pavimentación de la carretera Santa Marta-Ciénaga-Fundación. La suma por compensación a favor de la mencionada Compañía, no podrá exceder de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) moneda corriente.
Decreto 3131 de 1952 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3131 de 1952 · Por el cual se confiere una autorización
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.