El Ministerio de Salud Publica pasara a la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social un 10% de los auxilios ordinarios para el sostenimiento de las instituciones de asistencia social, el cual será llevado en cuenta corriente a favor de dichas entidades para sus adquisiciones en Corpal.
Ley 28 de 1963 →Vigente
Artículo 10
Ley 28 de 1963 · Por la cual se subrogan los Decretos legislativos 0593 de 1956 y 0224 de 1957, sobre la Corporación Proveedora de Instituciones de Asistencia Social, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.