El Consejo Profesional de Viajes y Turismo ejercerá las siguientes funciones:
Colaborar con el Gobierno Nacional en el estudio y establecimiento de requerimientos académicos curriculares, adecuados para la óptima formación profesional del Agente de Viajes y Turismo;
Estudiar y decidir la aprobación de la matrícula profesional en desarrollo de la presente Ley y con el trámite reglamentario que expida el Gobierno Nacional;
Redactar el proyecto de decreto del Código de Ética Profesional del Agente de Viajes y Turismo;
Recibir las denuncias sobre cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes y Turismo de conformidad con las normas que regulan la materia e imponer las sanciones pertinentes;
Cooperar con la Asociación Nacional de Agencias de Viajes y Turismo, Anato, en el estímulo y desarrollo de la profesión y el mejoramiento económico y social de los profesionales del ramo;
Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas a nivel turístico;
Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus normas de financiación y establecer sus instancias administrativas.