Micelio

Artículo 10

Ley 32 de 1990 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejo Profesional de Viajes y Turismo ejercerá las siguientes funciones:

a)

Colaborar con el Gobierno Nacional en el estudio y establecimiento de requerimientos académicos curriculares, adecuados para la óptima formación profesional del Agente de Viajes y Turismo;

b)

Estudiar y decidir la aprobación de la matrícula profesional en desarrollo de la presente Ley y con el trámite reglamentario que expida el Gobierno Nacional;

c)

Redactar el proyecto de decreto del Código de Ética Profesional del Agente de Viajes y Turismo;

d)

Recibir las denuncias sobre cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes y Turismo de conformidad con las normas que regulan la materia e imponer las sanciones pertinentes;

e)

Cooperar con la Asociación Nacional de Agencias de Viajes y Turismo, Anato, en el estímulo y desarrollo de la profesión y el mejoramiento económico y social de los profesionales del ramo;

f)

Servir de unidad promotora y orientadora de las investigaciones científicas a nivel turístico;

g)

Dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento y fijar sus normas de financiación y establecer sus instancias administrativas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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