Art. 1.º Desde 1.º de setiembre próximo el precio de la sal que se espende en las administraciones de la renta por cuenta de la Nacion, será el siguiente : En el mes de setiembre: Compactada, 65 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 45 id. id. id. Vijua, 35 id. id. id. En el mes de octubre: Compactada, 70 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 50 id. id. id. Vijua, 40 id. id. id. En el mes de noviembre: Compactada, 75 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 55 id. id. id. Vijua, 45 id. id. id. Desde i, de diciembre en adelante: Compactada, 80 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 60 id. id. id. Vijua, 50 id. id. id.
Siendo los precios actuales de 60, 40 i 30 centavos, respectivamente, los aumentos que se fijan por el artículo anterior, forman parte de los fondos especiales destinados por las leyes al fomento de las mejoras materiales.