Micelio

Artículo 1

Decreto 211 de 1874 · Por el cual se eleva el precio de la sal que se espende en las salinas nacionales; se aumenta el derecho de importación de la sal marina, i se reglamenta el cobro de los derechos de internación

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.º Desde 1.º de setiembre próximo el precio de la sal que se espende en las administraciones de la renta por cuenta de la Nacion, será el siguiente : En el mes de setiembre: Compactada, 65 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 45 id. id. id. Vijua, 35 id. id. id. En el mes de octubre: Compactada, 70 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 50 id. id. id. Vijua, 40 id. id. id. En el mes de noviembre: Compactada, 75 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 55 id. id. id. Vijua, 45 id. id. id. Desde i, de diciembre en adelante: Compactada, 80 cvos por cada 12 1/2 Ks De caldero, 60 id. id. id. Vijua, 50 id. id. id.

Parágrafo

Siendo los precios actuales de 60, 40 i 30 centavos, respectivamente, los aumentos que se fijan por el artículo anterior, forman parte de los fondos especiales destinados por las leyes al fomento de las mejoras materiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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