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Artículo 12

Modificar El Artículo 57 Del Decreto Ley 267 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 57

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 57 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo . Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo

1.

Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento nece­sarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.

2.

Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fis­cal.

3.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su formulación.

4.

Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus resultados.

5.

Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control ciudadano a la gestión fiscal.

6.

Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de participación ciudadana y control fiscal participativo.

7.

Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capa­citación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros.

8.

Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacio­nadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.

9.

Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lec­ciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares internacio­nales, para definir estrategias de innovación e integración y en la materia.

10.

Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que deben priori­zarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

11.

Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciuda­dana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias competentes en cooperación internacional.

12.

Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

13.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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