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Artículo 12

Modificar El Artículo 57 Del Decreto Ley 267 De 2000, El Cual Quedará Así: “ Artículo 57

Decreto 2037 de 2019 · por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 57 del Decreto Ley 267 de 2000, el cual quedará así: “ Artículo 57. Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo . Son funciones de la Dirección de Promoción y Desarrollo del Control Fiscal Participativo

1.

Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de especial seguimiento nece­sarias para ia protección de los recursos públicos, con ocasión de las denuncias y demás estrategias de participación ciudadana.

2.

Proponer, diseñar, ejecutar y evaluar la política interna de la Contraloría General de la República de promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fis­cal.

3.

Dirigir la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos de la Entidad relativos al Sistema de Control Fiscal Participativo e intervenir en su formulación.

4.

Proponer las estrategias, metodologías y demás instrumentos para la promoción y desarrollo del control ciudadano a la gestión fiscal, y evaluar y difundir sus resultados.

5.

Definir los lineamientos para el desarrollo e implementación de tecnologías de la información y las comunicaciones que permitan un adecuado y eficaz control ciudadano a la gestión fiscal.

6.

Impartir directrices a las dependencias de la Contraloría General de la República sobre la vinculación de la ciudadanía y de las organizaciones de ciudadanos en la identificación de problemáticas y riesgos al patrimonio público, en el marco de la ejecución de los programas institucionales de participación ciudadana y control fiscal participativo.

7.

Promover y dirigir espacios de deliberación pública, denuncia ciudadana y capa­citación para el desarrollo del control fiscal participativo, y coordinar la difusión de sus logros.

8.

Diseñar y aplicar estrategias, en coordinación con las distintas dependencias de la Contraloría General de la República, para la adquisición, el uso, la difusión, el aprovechamiento, la evaluación, la medición y las demás actividades relacio­nadas con la gestión del conocimiento en materia del control fiscal participativo, para hacerlo accesible a sus servidores públicos.

9.

Liderar y orientar la identificación de herramientas, experiencias exitosas, lec­ciones aprendidas y buenas prácticas en el desarrollo e implementación de las estrategias de participación ciudadana, con observancia de estándares internacio­nales, para definir estrategias de innovación e integración y en la materia.

10.

Identificar, en coordinación con las entidades del Estado que formulan políticas en materia de participación ciudadana, los aspectos y materias que deben priori­zarse en las auditorías para el ejercicio de la vigilancia y control fiscal.

11.

Gestionar recursos internacionales para la formación y la participación ciuda­dana en el apoyo a la vigilancia fiscal, en coordinación con las dependencias competentes en cooperación internacional.

12.

Dirigir e implementar, en coordinación con las dependencias competentes de la Contraloría General de la República, las acciones de auditoría a los sujetos de control respecto al cumplimiento de sus obligaciones de planeación, promoción y garantía de participación ciudadana.

13.

Las demás que le sean asignadas por la ley, o delegadas por el Contralor General de la República y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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