Micelio

Artículo 2

Los Servicios De Interventoría Del Gobierno Nacional En Los Trabajos De Construcción Del Ferrocarril Troncal De Occidente, Sector De Antioquia, A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto Número 890 De 1947, Estarán A Cargo De Un Ingeniero Interventor, Con Sueldo Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800)

Decreto 2588 de 1947 · por el cual se crean varios cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los servicios de Interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, sector de Antioquia, a que se refiere el artículo 10 del Decreto número 890 de 1947, estarán a cargo de un Ingeniero Interventor, con sueldo mensual de ochocientos pesos ($ 800). Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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