º Los servicios de Interventoría del Gobierno Nacional en los trabajos de construcción del Ferrocarril Troncal de Occidente, sector de Antioquia, a que se refiere el artículo 10 del Decreto número 890 de 1947, estarán a cargo de un Ingeniero Interventor, con sueldo mensual de ochocientos pesos ($ 800). Comuníquese y publíquese.
Decreto 2588 de 1947 →Vigente
Artículo 2
Los Servicios De Interventoría Del Gobierno Nacional En Los Trabajos De Construcción Del Ferrocarril Troncal De Occidente, Sector De Antioquia, A Que Se Refiere El Artículo 10 Del Decreto Número 890 De 1947, Estarán A Cargo De Un Ingeniero Interventor, Con Sueldo Mensual De Ochocientos Pesos ($ 800)
Decreto 2588 de 1947 · por el cual se crean varios cargos. (Ramo de Carreteras Nacionales).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.