Art.1. o El sello que debe usarse para sellará el papel tendrá el escudo de armas de la República con la inscripción: “República de la Nueva Granada,” i estampará en el ángulo superior de la derecha del papel. A continuación del sello, su valor, el año o bienio económico a que corresponde; todo en letras.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.