El artículo 167 del Código Civil quedará así, precedido del siguiente parágrafo:
De los efectos de la separación de cuerpos.
Artículo 167. La separación de cuerpos no disuelve el matrimonio, pero suspende la vida en común de los casados. La separación de cuerpos disuelve la sociedad conyugal, salvo que, fundándose en el mutuo consentimiento de los cónyuges y siendo temporal, ellos manifiesten su deseo de mantenerla vigente.