Micelio

Artículo 44

Los Síndicos Recaudadores Llevarán El Libro De Vencimientos, De Acuerdo Con Las Fechas De Defunción, Para Vigilar El Cumplimiento Que Los Interesados Deben Dar A Los Artículos 27 Y 81 De La Ley 63 De 1936, Y Dictar Los Apremios Y Demás Sanciones A Que Haya Lugar, Debiendo Proceder De Oficio A La Apertura Y Formación De Inventarios, Avalúos Y Diligencias Pertinentes Del Juicio De Sucesión

Decreto 1020 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1936

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Síndicos Recaudadores llevarán el libro de vencimientos, de acuerdo con las fechas de defunción, para vigilar el cumplimiento que los interesados deben dar a los artículos 27 y 81 de la Ley 63 de 1936, y dictar los apremios y demás sanciones a que haya lugar, debiendo proceder de oficio a la apertura y formación de inventarios, avalúos y diligencias pertinentes del juicio de sucesión. Llevarán igualmente un registro sistematizado del movimiento de juicios mortuorios y liquidaciones del impuesto que resulte de la revisión de expedientes que se hallen en curso o se encuentren archivados, registro que se irá completando a medida que se le hagan citaciones o notificaciones y se surtan otras diligencias, a fin de que en cualquier momento pueda saberse el estado en que se encuentran. Formarán, además un índice de juicios mortuorios por orden alfabético y por Juzgados, y otro de contribuyentes interesados en las respectivas sucesiones, haciendo referencia a éstas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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