Micelio

Artículo 2.4.6.4.7

Sustituido Por El Artículo 1° Del Decreto 1086 De 2025

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustituido por el artículo 1° del Decreto 1086 de 2025.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.4.7. Requisitos. La declaración de protección marítima acordada deberá ser firmada y fechada por los intervinientes y por la Autoridad Marítima Nacional y en ella debe quedar constancia del cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS, en la Parte A del Código Internacional para la Protección de los Buques y las Instalaciones Portuarias, PBIP, determinando: el periodo de vigencia de la declaración de protección marítima, el nivel o niveles de protección pertinentes.

Parágrafo

La declaración de protección marítima debe ser redactada en castellano y en un idioma común a la instalación portuaria y al buque o buques, según sea el caso.

(Decreto 0730 de 2004 artículo 39)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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