Declaración mensual de retención en la fuente. Los agentes de retención del impuesto de renta y complementarios, y/o impuesto de timbre y/o impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 368, 368-1, 368-2, 518 y 437-2 del Estatuto Tributario calificados como Grandes Contribuyentes deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario único DINA 77.031.95, declaración de retención en la fuente Grandes Contribuyentes. Si el último dígito es: Mes de abril de 1996 hasta el día Mes de mayo de 1996 hasta el día Mes de junio de 1996 hasta el día 1 o 2 16 de mayo/96 19 de junio/96 17 de julio/96 3 o 4 17 de mayo/96 20 de junio/96 18 de julio/96 5 o 6 22 de mayo/96 21 de junio/96 19 de julio/96 7 o 8 23 de mayo/96 25 de junio/96 23 de julio/96 9 o 0 24 de mayo/96 26 de junio/96 24 de julio/96 Si el último dígito Mes de julio de 1996 hasta el día Mes de agosto de 1996 hasta el día Mes de septiembre de 1996 hasta el día 1 o 2 16 de agosto/96 17 de septiembre/96 17 de octubre/96 3 o 4 21 de agosto/96 18 de septiembre/96 18 de octubre/96 5 o 6 22 de agosto/96 19 de septiembre/96 22 de octubre/96 7 u 8 23 de agosto/96 20 de septiembre/96 23 de octubre/96 9 o 0 27 de agosto/96 24 de septiembre/96 24 de octubre/96 Si el último dígito Mes de octubre de 1996 hasta el día Mes de noviembre de 1996 hasta el día Mes de diciembre de 1996 hasta el día 1 ó 2 19 de noviembre/96 13 de diciembre/96 21 de enero/97 3 ó 4 20 de noviembre/96 17 de diciembre/96 22 de enero/97 5 ó 6 21 de noviembre/96 18 de diciembre/96 23 de enero/97 7 u 8 22 de noviembre/96 19 de diciembre/96 24 de enero/97 9 ó 0 26 de noviembre/96 20 de diciembre/96 28 de enero/97
o . Cuando el agente retenedor, incluidas las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta, tenga agencias o sucursales, deberá presentar la declaración mensual de retenciones en forma consolidada, pero podrá efectuar los pagos correspondientes en los bancos y entidades autorizadas de la jurisdicción de la respectiva Administración de Impuestos y Aduanas que corresponda a la dirección de la oficina principal, de las agencias o sucursales.
o .Cuando se trate de entidades de derecho público, diferentes de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta, se podrá presentar una declaración de retención y efectuar el pago respectivo por cada oficina retenedora previa asignación de un NIT especial que expedirá la Unidad Administrativa Especial - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
o .Las oficinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos.