La compra de armamentos y barcos de guerra la hará el Gobierno con la intervención de Comisiones especiales denominadas así: de Armamento Mayor , las que intervienen en la compra de armas y municiones correspondientes a la artillería; De Armamento Menor , las que intervienen en la compra de armas y municiones correspondientes a la infantería, caballería y tren; Navales , las que intervienen en la compra de barcos de guerra, ya sean de mar o de río.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.