Micelio

Artículo 1

Ley 77 de 1914 · Sobre pie de fuerza y material de guerra

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La compra de armamentos y barcos de guerra la hará el Gobierno con la intervención de Comisiones especiales denominadas así: de Armamento Mayor , las que intervienen en la compra de armas y municiones correspondientes a la artillería; De Armamento Menor , las que intervienen en la compra de armas y municiones correspondientes a la infantería, caballería y tren; Navales , las que intervienen en la compra de barcos de guerra, ya sean de mar o de río.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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