Micelio

Artículo 30

Decreto 2969 de 1960 · Sobre Bolsas de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Ningún miembro de la Bolsa puede comprar para sí títulos o Valores que un comitente le haya encargado vender, ni vender al comitente títulos o valores propios d e aquellos que este le haya comisionado para comprar, salvo autorización expresa del comitente, que debe acreditarse ante el Gerente de la bolsa. La contravención a lo dispuesto en este artículo anterior, los miembros de las Bolsas de miembro de la Bolsa, pérdida que será declarada por el Superintendente Bancario, quien podrá, además, imponer al responsable una mul ta a favor del Tesoro Nacional por valor de un mil pesos ($ 1.000.00) a cinco mil pesos ($ 5.000.00), según Ia cuantía de la operación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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