Micelio

Artículo 2

Ley 53 de 1879 · Por la cual se concede una pensión alimenticia a los hijos lejítimos del Coronel Raimundo Rodríguez i a la hermana del Capitán José Galindo Camacho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° En caso de que alguno de los agraciados por el artículo anterior prefiera su educacion al percibo de la pension, el Gobierno se la costeará en los Establecimientos de instruccion pública de la Nación, para lo cual se considerará incluida en los respectivos Presupuestos de rentas la partida correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1879