Micelio

Artículo 4

Decreto 387 de 1974 · Por el cual se reglamenta la inversión extranjera en bancos comerciales y demás instituciones financieras, de conformidad con lo expuesto en la Ley 45 de 1923 y en los Dcretos-Leyes 1900 2719 de 1973

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. El superintendente Bancario, de acuerdo con lo establecido por los artículos 29 y 30 de la Ley 45 de 1923 y previo concepto favorable del Consejo nacional de política económica y Social, podrá otorgar y para los periodos indicados en dicha ley, concesiones para que establecimientos bancarios extranjeros puedan efectuar sus negocios en Colombia mediante el establecimiento de nuevas sucursales o la constitución de bancos o entidades financieras y siempre que el capital para estas actividades provenga en su totalidad de inversión extranjera directa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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