Permanencia de la mercancía en el depósito aduanero. Las mercancías podrán permanecer en un depósito aduanero por un término máximo de un (1) año, contado a partir de la llegada de la misma al Territorio Aduanero Nacional, prorrogable por la autoridad aduanera hasta por un término igual, salvo para los depósitos aeronáuticos y para los depósitos culturales y artísticos, en cuyo caso no existe término de permanencia.
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 104
Permanencia De La Mercancía En El Depósito Aduanero
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.