Micelio

Artículo 17

Decreto 2780 de 1991 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2333 de agosto 2 de 1982.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De otras medidas sanitarias preventivas . Para efectos del contenido del Decreto 2333 de 1982 y de este Decreto, se definen las siguientes medidas sanitarias preventivas: Aislamiento de personas del procesi de laboración. Consiste en separar a una persona del proceso de elaboración de alimentos, por presentar afecciones de la piel o enfermedades infectocontagiosas; ésta medida se prolongará solamente por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de contagio. Vacunación de personas. Consiste en aplicar de manera preventiva vacunas al personal que labora en una fábrica, depósito o expendio de alimentos, con el fin de inmunizarlos contra las enfermedades infectocontagiosas en caso de epidemia. Control de insectos u otra fauna nociva o transmisora de enfermedades. Consiste en la aplicación de medios físicos, químicos o biológicos tendientes a eliminar los agentes causales de enfermedades o contaminación o destrucción de alimentos o materias primas. Desalojamiento de establecimientos o viviendas . Consiste en ordenar la desocupación o el desalojo de una fábrica, depósito o expendio de alimentos cuando se esté causando un problema sanitario que ame- nace la salud de la comunidad o de los trabajadores o cause molestias sanitarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2780 de 1991