Micelio

Artículo 56

Ley 146 de 1888 · orgánica de la Oficina general de Cuentas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 56. Interpuesta y concedida la apelación con arreglo á los artículos 45 y 47, el empleado que hizo la notificación del auto en que se deduce alcance líquido al responsable, ó el encargado de hacer el cobro ejecutivo, remitirá al Presidente de la Oficina general de Cuentas el expediente creado para que dé curso á la apelación, verificando el envío por el primer correo nacional que salga del lugar donde se hizo la notificación, para la capital de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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