El artículo 309 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:
Artículo 309. El control de la gestión fiscal de los municipios, se cumplirá exclusivamente en las etapas perceptiva y posterior.
Ley 53 de 1990 · Por la cual se modifican algunos artículos de los Códigos de Régimen Departamental y Municipal; los Decretos-leyes números 1222 y 1333 de 1986; la Ley 78 de 1986 y el Decreto-ley número 077 de 1987
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
El artículo 309 del Código de Régimen Municipal (Decreto-ley número 1333 de 1986), quedará así:
Artículo 309. El control de la gestión fiscal de los municipios, se cumplirá exclusivamente en las etapas perceptiva y posterior.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.