Micelio

Artículo 13

Ley 53 de 1975 · Por la cual se reconoce la profesión de Químico y se reglamenta su ejercicio en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

de la Ley 23 de 1962 quedará así: Los laboratorios destinados a la fabricación de productos farmacéuticos para uso humano y veterinario, alimentos con envases especiales o que reemplacen regímenes alimenticios usuales y cosméticos, deben estar dirigidos por un químico farmacéutico o farmacéutico con título universitario legalmente registrado e inscrito. Al frente de éstos debe estar un farmacéutico titulado en ejercicio legal de la profesión.

Parágrafo

Los farmacéuticos licenciados que dirijan sus propios laboratorios, en virtud de disposiciones legales vigentes, podrán continuar dirigiendo laboratorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 53 de 1975