Procede en los siguientes casos:
Cuando se investigue a personal militar y civil.
Cuando alguno de los presuntos infractores sea investigado por faltas gravísimas o graves y otro, u otros, por faltas leves.
Cuando se decrete la nulidad parcial de la actuación que obligue a reponer el trámite en relación a uno de los inculpados.
Cuando después de la formulación de cargos sobrevengan pruebas que determinen la posible existencia de otro tipo de falta, o la vinculación de otro presunto infractor.