Micelio

Artículo 1

Modifícanse Los Artículos 1° Y 2° Del Decreto Número 337 Del 24 De Febrero De 1992, En El Sentido De Que La Duración De La Comisión Conferida Al Ministro De Comercio Exterior, Doctor Juan Manuel Santos Calderón, Para Que Asista A La Cumbre De Drogas Cartagena Ii A Celebrarse En San Antonio -Texas, Durante Los Días 25 A 27 De Febrero Del Presente Año Y Tendrá Derecho A Viáticos Por El Término De Tres (3) Días

Decreto 422 de 1992 · por el cual se modifican los artículos 1º y 2º del Decreto número 337 del 24 de febrero de 1992, que ordena una comisión de servicios en el exterior y se hace un encargo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Modifícanse los artículos 1° y 2° del Decreto número 337 del 24 de febrero de 1992, en el sentido de que la duración de la comisión conferida al Ministro de Comercio Exterior, doctor Juan Manuel Santos Calderón, para que asista a la Cumbre de Drogas Cartagena II a celebrarse en San Antonio -Texas, durante los días 25 a 27 de febrero del presente año y tendrá derecho a viáticos por el término de tres (3) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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