Obligaciones. En el acto administrativo que concede la autorización para la prestación de los servicios portuarios a los que se refiere el presente Capítulo, se consignarán las siguientes obligaciones:
Cumplir las condiciones, obligaciones y responsabilidades que se fijen en el acto administrativo que lo autoriza.
Presentar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, cuando las adopte o modifique, las tarifas correspondientes a la autorización. La Superintendencia de Puertos y Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) meses para emitir su pronunciamiento y solo hasta ese momento, de ser procedente, podrán ser cobrabas.
3.Presentar a la Superintendencia de Puertos y Transporte, dentro de los primeros quince (15) días de la respectiva vigencia fiscal, un informe consolidado de los volúmenes de carga movilizada dentro del año inmediatamente anterior, discriminando la carga propia de la de los agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jurídica o económicamente.
Ajustar las garantías otorgadas en virtud del contrato de concesión conforme se le requiera.
Pagar una contraprestación adicional a la prevista en el contrato de concesión en favor del Estado, por los servicios portuarios que preste a agentes del sector de hidrocarburos no vinculados jurídica o económicamente, de conformidad con la metodología del Documento Conpes 3744 de 2013 adoptado mediante el Decreto 1099 de 2013, exclusivamente en su componente variable.
Las demás obligaciones que de acuerdo con la especialidad de la autorización resulten pertinentes.
La autorización que se otorgue al concesionario no lo exime de cumplir con las obligaciones contenidas en el contrato de concesión portuaria, y en ningún caso modificará el esquema de asignación de riesgos del contrato de concesión portuaria.
(Decreto 119 de 2015, artículo 5º).