No podrán incluírse en el presupuesto el producido de operaciones de crédito que no hayan sido autorizadas por el Gobierno Nacional, y a los fondos provenientes de empréstitos se les llevará una cuenta especial que asegure la inversión de los mismos en las obras o para los fines que fueren contratados; pero no serán objeto de presupuesto especial.
Decreto 3170 de 1954 →Vigente
Artículo 21
No Podrán Incluírse En El Presupuesto El Producido De Operaciones De Crédito Que No Hayan Sido Autorizadas Por El Gobierno Nacional, Y A Los Fondos Provenientes De Empréstitos Se Les Llevará Una Cuenta Especial Que Asegure La Inversión De Los Mismos En Las Obras O Para Los Fines Que Fueren Contratados; Pero No Serán Objeto De Presupuesto Especial
Decreto 3170 de 1954 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Administrativos Departamentales y Municipales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.