Micelio

Artículo 14

Decreto 614 de 1984 · Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo catorce. Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

a)

Formular la política de Seguridad Social y vigilar su cumplimiento por los organismos creados para tal fin;

b)

Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno;

c)

Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores;

d)

Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las reacciones obrero y dar la debida protección al trabajo;

e)

Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de Salud Ocupacional que se realicen en Divisiones Departamental del Trabajo;

f)

Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación, en especial en materia de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial;

g)

Promover al mejoramiento de las condiciones y med i o ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad;

h)

Dictar les reglamentes necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadoras al servicio de un patrono o empresa, conforme a lo establecido per el Código Sustantivo del Trabajo y en coordinación con el Ministerio de Salud

i)

Fijar pautas, para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores;

j)

Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan. Nacional de Salud Ocupacional;

k)

Ordenar a las autoridades competentes fijadas en este Decreto, visitas de inspección y vigilancia técnica para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas de Salud Ocupacional previstas en este Decreto;

l)

Promover en las entidades adscritas del sector trabajo y demás entidades del gobierno programas de capacitación temprana en Higiene y Seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajó y enfermedades profesionales;

m)

Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de las programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsión Social;

n)

Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondientes a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1984