Artículo catorce. Responsabilidades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Formular la política de Seguridad Social y vigilar su cumplimiento por los organismos creados para tal fin;
Mantener relaciones con los organismos intendenciales de trabajo y Seguridad Social, así como reglamentar y vigilar el cumplimiento de los convenios ratificados por el gobierno;
Brindar la debida protección a la población campesina e indígena en sus relaciones laborales y velar porque la cobertura de la Seguridad Social llegue hasta estos sectores;
Vigilar el cumplimiento de las normas que regulan las reacciones obrero y dar la debida protección al trabajo;
Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las acciones médico laborales y de Salud Ocupacional que se realicen en Divisiones Departamental del Trabajo;
Promover el perfeccionamiento del sindicalismo a través de la capacitación, en especial en materia de Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Industrial;
Promover al mejoramiento de las condiciones y med i o ambiente de trabajo en las negociaciones colectivas así mismo evitar en ellos la creación de primas de insalubridad;
Dictar les reglamentes necesarios para la protección de la vida, la salud y la seguridad de los trabajadoras al servicio de un patrono o empresa, conforme a lo establecido per el Código Sustantivo del Trabajo y en coordinación con el Ministerio de Salud
Fijar pautas, para lograr el cabal cumplimiento de las funciones de vigilancia y control coercitivo, a fin de prevenir conflictos y garantizar la eficaz protección a los trabajadores;
Sancionar a quienes violan las normas legales, convencionales y arbitrales, una vez agotadas las vías de la vigilancia técnica y control preventivo de las entidades que intervienen en el Plan. Nacional de Salud Ocupacional;
Ordenar a las autoridades competentes fijadas en este Decreto, visitas de inspección y vigilancia técnica para controlar el cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales y arbitrales que se refieran a Salud Ocupacional y Seguridad Social y de los programas de Salud Ocupacional previstas en este Decreto;
Promover en las entidades adscritas del sector trabajo y demás entidades del gobierno programas de capacitación temprana en Higiene y Seguridad en el trabajo, que enseñen a los menores trabajadores y aprendices las medidas de prevención necesarias para evitar accidentes de trabajó y enfermedades profesionales;
Fomentar y vigilar la creación y eficaz funcionamiento de las programas de Salud Ocupacional en las entidades de Seguridad y Previsión Social;
Revisar y proponer normas para la unificación de los diferentes regímenes prestacionales en especial los correspondientes a invalidez y muerte por enfermedad profesional y accidente de trabajo.