Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1242 de 1996 · por el cual se reglamentan las condiciones para la exención del pago del impuesto complementario de remesas de las empresas productoras de bienes ubicadas en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Ambito de aplicación . Sin perjuicio de los tratados internacionales vigentes suscritos por Colombia, el presente decreto se aplicará a las nuevas empresas productoras de bienes que se establezcan dentro de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo. Igualmente se aplicará a las empresas productoras de bienes ya establecidas en estas unidades que realicen ampliaciones significativas. Las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo son las determinadas en los Decretos 1814 de 1995, 2036 de 1995, 150 de 1996, 930 de 1996 y los demás que las adicionen o modifiquen.

Parágrafo 1

Para efectos de los beneficios previstos en este decreto, se entiende por nuevas empresas las constituidas en el período comprendido entre el veintitrés (23) de junio de 1995 y el veintitrés (23) de junio del año 2000.

Parágrafo 2

No se entenderán como nuevas empresas, aquellas que se encontraban constituidas con anterioridad al 23 de junio de 1995 o sean objeto de reforma estatutaria para cambio de nombre, propietario o fusión con otras empresas.

Parágrafo 3

Se entiende por ampliación significativa en empresas establecidas, aquella que se haya iniciado a partir del veintitrés (23) de junio de 1995 o se inicie dentro de los cinco (5) años siguientes a esta fecha, que represente un aumento en su capacidad productiva de por lo menos un cincuenta (50%) de la que tenía a treinta y uno (31) de diciembre del año anterior a aquel en que se manifieste la intención de acogerse al beneficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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