º. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las normas que le sean contrarias, y será comunicado a la Junta del Acuerdo de Cartagena. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 8 de febrero de 1999. ANDRES PASTRANA ARANGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Juan Camilo Restrepo. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Jaime Ruiz Llano.
Decreto 241 de 1999 →Vigente
Artículo 4
º
Decreto 241 de 1999 · por el cual se dictan normas relacionadas con el régimen de inversión extranjera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.