El artículo 260 del Decreto 1661 de 1975, quedará así: "Se prohíbe al capitán; "1. Permitir llevar o mantener a bordo objetos de ilícito comercio. "2. Sobrecargar la embarcación con pasajeros o mercancías. "3. Llevar cargamento sobre cubierta si no está calculada para resistirlo. "4. Modificar la ruta de viaje sin orden del armador o empresario y sin autorización de la autoridad fluvial. "5. Descargar sin haber formulado protesta en los casos a que se refiere el artículo 248 del presente estatuto. "6. Permitir el embarque de combustibles, materiales inflamables o venenosos, explosivos o de otros elementos peligrosos, si no ha sido autorizado el uso de la embarcación pala este fin o sin haber tomado las precauciones necesarias. "7. Permitir el atraque y remolque a los costados del convoy a embarcaciones extrañas a las necesidades del servicio, sin autorización empresa del armardor o de la empresa. "8. Permitir que viajen o que permanezcan a bordo de las embarcaciones personas distintas a la tripulación o a los empleados del armador o de la empresa, sin autorización expresa de éstos. "9. Cargar mercancías por cuenta del mismo capitán sin permiso del armador o empresario, o permitir hacerlo a alguno de los tripulantes. "10. Recibir o recoger cargamento de otro, cuando haya contrato de fletamento total, salvo autorización del fletador. "11. Celebrar con los cargadores pacto que redunde en su beneficio. Si lo hiciere, éstas corresponderán al armador. "12. Abandonar la embarcación mientras haya posibilidad de salvarla".
Decreto 2501 de 1986 →Vigente
Artículo 66
Decreto 2501 de 1986 · Por el cual se reforma el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial (Decreto 1661 de 1975)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.