Los viáticos de los Bañadores y Representantes de les Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso residentes en la capital de la República y los sueldos de los empleados de las respectivas de oratarías serán los fijados en los artículos l.°, 2.° y 3.° del Presupuesto Nacional del año próximo pasado.
Los Senadores y Representantes que concurran al Congreso en representación, de las nuevas entidades creadas por la ley, disfrutarán de los mismos viáticos asignados á los Senadores y Representantes de los antiguos diez y seis Departamentos de que fueron segregados.