Art. 7º Autorízase al Gobierno para gravar con un derecho hasta de cinco centavos por kilogramo la exportación de los nuevos artículos que se descubran para la exportación.
Del producto de ese impuesto otorgará una prima al descubridor del artículo, de cinco mil á diez mil pesos ($5,000 á $10,000), según la importancia de éste, á juicio del Gobierno, quien además declarará la calidad de nuevo del artículo, oyendo previamente el dictamen de tres exportadores.
El descubridor del artículo tendrá derecho para exportar, sin pagar el impuesto de que aquí trata, hasta cincuenta (50) cargas mensuales del nuevo artículo durante un año.
El impuesto dejará de cobrarse cuando se haya pagado la prima al descubridor.