Micelio

Artículo 7

Ley 65 de 1887 · Por la cual se conceden varias exenciones y se dan algunas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7º Autorízase al Gobierno para gravar con un derecho hasta de cinco centavos por kilogramo la exportación de los nuevos artículos que se descubran para la exportación.

Del producto de ese impuesto otorgará una prima al descubridor del artículo, de cinco mil á diez mil pesos ($5,000 á $10,000), según la importancia de éste, á juicio del Gobierno, quien además declarará la calidad de nuevo del artículo, oyendo previamente el dictamen de tres exportadores.

El descubridor del artículo tendrá derecho para exportar, sin pagar el impuesto de que aquí trata, hasta cincuenta (50) cargas mensuales del nuevo artículo durante un año.

El impuesto dejará de cobrarse cuando se haya pagado la prima al descubridor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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