º. Auméntase a diez mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 10.665.00) mensuales, la sobrerremuneración de movilidad de los choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General es la Empresa, del Auditor General ante TELECOM y al conductor de ésta Empresa que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesores y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de movilidad en cuantía de cuatro mil setecientos cuarenta pesos ($ 4.740.00) mensuales. Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.
Decreto 159 de 1984 →Vigente
Artículo 4
Auméntase A Diez Mil Seiscientos Sesenta Y Cinco Pesos ($ 10
Decreto 159 de 1984 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.