Micelio

Artículo 14

En El Caso De Que La Enseñanza De La Religión Y La Moral, Á Pesar De Las Órdenes Y Prevenciones Del Gobierno, No Sea Conforme A La Doctrina Católica, El Respectivo Ordínario Diocesano Podrá Retirar Á Los Profesores Ó Maestros La Facultad De Enseñar Tales Materías

Decreto 816 de 1888 · Por el cual se promulga como ley el Convenio con Santa Sede

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que la enseñanza de la religión y la moral, á pesar de las órdenes y prevenciones del Gobierno, no sea conforme a la doctrina católica, el respectivo ordínario diocesano podrá retirar á los Profesores ó Maestros la facultad de enseñar tales materías.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 816 de 1888