º REGISTRO SANITARIO ESPECIAL . La importación y venta de bebidas alcohólicas, de cosméticos y de alimentos en los Puertos Libres de que trata el artículo primero, requiere la obtención previa de un Registro Sanitario Especial que será otorgado por el Servicio Seccional de Salud del territorio respectivo. El registro sanitario especial se concederá para importar y vender exclusivamente en dichos puertos libres y tendrá una validez de tres (3) años contados a partir de su expedición.
Decreto 2306 de 1987 →Vigente
Artículo 3
º Registro Sanitario Especial
Decreto 2306 de 1987 · por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos V y VI de la Ley 9ª de 1979, en cuanto a la importación y venta de bebidas alcohólicas, alimentos y cosméticos en unos Puertos Libres.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.