ARTICULO 114 . La Oficina de Veeduría deberá comunicar al superior inmediato las faltas o problemas que, en materia procesal, sean detectadas en los procesos de investigación y acusación que adelanten los Fiscales. Corresponde al respectivo superior o a la Autoridad Nominadora tomar las medidas del caso, de acuerdo con los resultados de la investigación. CAPITULO TERCERO FALTAS DISIPLINARIAS.CONCEPTO.
Decreto 2699 de 1991 →Vigente
Artículo 114
Decreto 2699 de 1991 · Por el cual se expide el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.