Los recibos, vales, pagarés, notas de pedido, cuentas de cobro y demás documentos privados de carácter mercantil, tendrán la fuerza de una confesión judicial acerca de su contenido, siempre que sean reconocidos ante Juez competente por el que los firmó. Si expresaren una suma líquida de dinero de plazo vencido, prestarán mérito ejecutivo aunque vayan extendidos en papel común, siempre que se les adhirieren y anularen estampillas de timbre nacional por valor del doble del señalado en la Ley 20 de 1923 , en la forma indicada en dicha Ley.
Si no indicaren plazo alguno, podrá el acreedor, previo el reconocimiento judicial ante Juez competente y el pago del impuesto de timbre correspondiente, reconvenir al deudor y, una vez constituido en mora, exigir su pago por la vía ejecutiva.